Cómo tributan los fondos de inversión

como tributan los fondos de inversión

Siempre que invertimos en cualquier producto del mercado, nos surge la duda de cómo debemos declarar ese movimiento financiero ante la Agencia Tributaria. Por eso, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber acerca de la fiscalidad de los fondos de inversión para que puedas tenerlo claro y dormir sin preocupaciones con el fisco.

¿Cómo funciona la fiscalidad de los fondos de inversión?

Lo primero que debes saber es que el dinero aportado al fondo de inversión no tributa, solo lo hace el reembolso. Es decir, que, si metes 5.000 euros en un fondo de inversión, no pagarás impuestos en el momento del ingreso de ese dinero ni tampoco tendrás que informar a Hacienda sobre esa inversión. En ningún caso pagarás por la suscripción o aportación que hagas, como tampoco lo harás por las ganancias que vayas acumulando. 

Ahora bien, ¿cuándo pagas impuestos? Una vez que retiras el dinero del fondo. Pero, tampoco pagarás sobre toda la inversión, solo lo harás sobre las ganancias generadas. Siguiendo el ejemplo anterior, si invertiste 5.000 euros y retiras 7.000 euros, pagarás impuestos sobre los 2.000 euros que han supuesto una ganancia patrimonial y que tributan en tu IRPF.

¿Cómo tributan las ganancias de los fondos de inversión?

Cuando hablamos de la declaración de la renta, vemos que existen dos bases: la base imponible general y la base imponible del ahorro. Es en este segundo apartado donde se enmarca lo relativo a los impuestos de los fondos de inversión

Tal y como explican en la CNMV: “Las rentas de los fondos de inversión se generan fundamentalmente en el momento de la venta de las participaciones del fondo por la diferencia entre el valor de reembolso (o venta) de las mismas y el valor de suscripción (o compra) y, en algunos casos, como en los fondos de reparto, también al recibir dividendos (…) El resultado positivo o negativo que se obtiene al vender un fondo (total o parcialmente), a efectos del IRPF, tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial (GPP) y se incluye en la base imponible del ahorro”.

Si en el momento de la venta de las participaciones en el fondo de inversión hemos ganado dinero, la entidad bancaria será la encargada de retener la cantidad correspondiente, que se liquidará en el momento de presentar la Renta del ejercicio correspondiente. Ahora bien, si se produce una pérdida, la entidad no retendrá ninguna cantidad.

Esta retención es del 19% con carácter general.

Cuando se tienen participaciones de un mismo fondo adquiridas en diferentes momentos, al calcular las ganancias o pérdidas por la venta de algunas de estas participaciones, se sigue el principio FIFO (First In, First Out), lo que significa que se considera que se venden primero las participaciones adquiridas inicialmente.

Es importante tener en cuenta que el intermediario financiero puede aplicar comisiones periódicas por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario (RCM). Sin embargo, si se ha contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los importes pagados por este servicio no serán deducibles.

¿Cómo se declaran los fondos de inversión?

Ahora que ya hemos visto cómo tributan las ganancias de los fondos, que es mediante el IRPF y con el banco reteniendo la cantidad correspondiente, que se debe liquidar en la renta, debemos centrarnos en cómo tributa el reembolso de un fondo de inversión y cómo se declaran.

Tendrás que declarar siempre y cuando vendas las participaciones y hagas un reembolso a tu cuenta bancaria generando una ganancia patrimonial. Solo en este supuesto debes pagar impuestos, pero ¿cómo tributa el reembolso de un fondo de inversión?

  • Hasta 6.000 euros de ganancia, se aplica un 19%
  • Desde los 6.000 euros hasta los 50.000 euros, un 21%
  • Entre 50.000 euros y 200.000 euros, un 23%
  • Entre 200.000 euros y 300.000 euros, un 27%
  • Más de 300.000 euros, un 28%

Ejemplo:

Has invertido 5.000 euros en un fondo de inversión, después de dos años decides hacer un reembolso y recuperar tu dinero más las ganancias generadas, que han sido de 2.000 euros. Entonces, la entidad te retendrá el 19% de 2.000 euros (380 euros), que se deben liquidar en la Declaración de la Renta.

Ahora bien, si en lugar de hacer un reembolso del fondo a tu cuenta, haces un traspaso a otro fondo, no pagarás impuestos. Esa es una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión.

Imagina que esos 7.000 euros en lugar de enviarlos a tu cuenta bancaria, decides traspasarlo a otro fondo que sea de otra categoría, entonces no pagas impuestos porque los has pasado de un fondo A al fondo B. Solo pagas cuando lo ingresas en tu cuenta.

¿Qué pasa si tengo pérdidas?

Toda inversión conlleva riesgos, por lo que no siempre es posible obtener beneficios. Si al vender las participaciones de un fondo se ha perdido parte del dinero invertido, esas pérdidas se pueden compensar con otras ganancias y, con ciertos límites, con los rendimientos del capital mobiliario y así reducir el importe final que habrá que pagar. Por eso, es importante que, al hacer la declaración de la Renta, declares también las pérdidas (si las tienes) para reducir la factura fiscal y compensar la tributación de las ganancias.

Para el resto de los productos financieros como el crowdlending inmobiliario, la fiscalidad es muy similar y se aplican los mismos tramos que a los fondos de inversión. 

Es decir, unos tramos que van desde el 19% al 28% y que se aplican solamente sobre el beneficio generado por la inversión. Los únicos que parten de una fiscalidad diferente son los planes de pensiones, PPAs, seguros de ahorro y los alquileres que se pueden cobrar de forma directa sobre viviendas en propiedad.

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