Es probable que a esas alturas el concepto crowdfunding inmobiliario no suponga ningún tipo de sorpresa. Aun así, la fiscalidad de este tipo de operaciones en muchos casos no queda del todo clara. Por ello, desde wecity queremos dar facilidades a los futuros inversores, para que tengan todo bajo control a la hora de empezar a ganar dinero.
Para empezar a esclarecer las cosas, la respuesta a la pregunta del título es sí, existen impuestos de crowdfunding inmobiliarios. Pero esto supone una gran ventaja frente a otras inversiones, ya que las inversiones en proyectos con financiación participativa poseen una reducción y simplificación fiscal bastante interesante, lo que provoca que muchos inversores opten por esta financiación alternativa al sistema bancario. Por lo tanto, vamos a comentar en qué consisten estos impuestos y por qué pagan menos los inversores.
Forma convencional
Para hacer la comparativa, repasamos los impuestos acordes a la compra de un bien inmueble de forma convencional. En esta opción, antes de pensar en los impuestos, habrá que contar con una serie de gastos fijos: Registro de la Propiedad, gastos de gestión, notaría y gestoría. Sabemos que estos gastos en comparación con el total son menores, pero son tramitaciones que además de suponer un gasto, roban tiempo que no todo el mundo dispone.
Vistos estos gastos, en la sección de impuestos destacamos principalmente dos:
- IVA: De acuerdo al 10% desde el año pasado, al que se añadirá entre el 0,5% y el 1,5% del precio de compraventa si la operación se realiza con hipoteca, en concepto de impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- ITP: Si hablamos de una vivienda usada, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales consta de entre el 6% y el 10% en función de cada Comunidad Autónoma.
«…las plataformas de financiación participativa como wecity, trabajamos de forma profesional y codo con codo junto al inversor, para que éste se encuentre cómodo y seguro.»
Financiación participativa
La tributación en nuestro país, al invertir como persona hay que tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, se tributa por rendimientos de capital mobiliario que realices en la declaración de la renta.
Dicho esto, Hacienda ofrece una serie de tramos progresivos que dependen de los rendimientos, por lo tanto, una vez que ganes dinero con esta operación, se integrará en la base imponible del ahorro dentro de la declaración de la renta que entregues. Entonces, los tramos de impuestos de crowdfunding se quedan de la siguiente manera:
- 6.000€ o menos, la tributación es del 19%
- Cifras entre 6.000€ y 50.000€, la tributación es del 21%
- 50.000€ o más, la tributación es del 23%
Además, aunque no figure dentro de la categoría impuestos, es importante resaltar que las plataformas de financiación participativa como wecity, trabajamos de forma profesional y codo con codo junto al inversor, para que éste se encuentre cómodo y seguro. Por ello no solo nos encargamos de gran parte del papeleo y burocracia, sino que también nos hacemos cargo de los gastos e impuestos que conllevan las operaciones de compraventa.
De esta forma conseguimos agilizar muchos procesos que, a la hora de pedir de gestionar una financiación mediante el sistema bancario, se puede demorar semanas e incluso meses, provocando en ocasiones la incapacidad de sacar proyectos adelante.
La guía fiscal de wecity
Si quieres ampliar más información, puedes descargarte nuestra guía fiscal aquí