Descripción
wecity.io cumple con la ley 5/2015 y está autorizada por la CNMV como Plataforma de Financiación Participativa inscrita con el número 30.
Skin in the Game: wecity y sus socios invierten en esta oportunidad.
Evermark Property Group 79 SL solicita a wecity.io financiación para esta oportunidad.
Inversor, antes de realizar tu inversión lee la información básica para el cliente inversor. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
Resumen del proyecto
Evermark Property Group 79 SL te presenta una gran oportunidad de inversión en una obra de transformación de local a 5 viviendas, con una superficie total de 630 m2 situado en la calle Ardemans 58, de Madrid, en el distrito Salamanca, concretamente en el barrio de Guindalera. Se trata de un área residencial, comercial y de fácil acceso ya que se encuentra próximo al Intercambiador de Av. de América, dotado de todos los servicios.
Consiste en un proyecto de adquisición de la totalidad del activo que se encuentra vacío, con el objetivo de transformación en viviendas de primer nivel en un plazo establecido de tiempo marcado en el plan de negocio, y cuya finalidad es la venta a terceros.
Con un objetivo de financiación de 1.150.410 € (destinado a la compra del local y posterior rehabilitación integral para transformación en viviendas) puedes participar en una operación de “Equity” con un objetivo de venta estimado, en un escenario conservador, de 1.500.000 €, y que generará un beneficio en su venta (plusvalía). El plazo de la operación se estima en 8 meses. El beneficio total estimado después de impuestos es del 13%.
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“Si invierto 1.000 € tendré unos beneficios estimados de 130 € en 8 meses»
Se trata de un proyecto con implicación directa por parte del Sponsor (promotor) Evermark Property Group 79 SL. Concretamente, su aportación a los fondos propios es de 800.410 €, que junto a los 350.000 € de los inversores wecity suman un total de 1.150.410 €. Esto supone una aportación del 70% por parte del sponsor, lo que demuestra su compromiso con el proyecto. Podrás ver el plan financiero completo en la sección Documentos.
“El promotor aporta un 70% de la operación, concretamente 800.410 €»
El desarrollo del proyecto será liderado por Chapnik & Giesen, una firma de inversión inmobiliaria con experiencia en el desarrollo de proyectos residenciales en Madrid que han participado en numerosos proyectos de transformación de locales en viviendas de alto standing. La función de Chapnik & Giesen será la de desarrollar y ejecutar el proyecto en los plazos establecidos en el plan de negocio, gestionar el proyecto y en velar por los intereses de los accionistas.
Con una inversión mínima de 250 € y sin límite de inversión, puedes participar en esta oportunidad que te ofrece excelentes beneficios.
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El inmueble
Ardemans 58 es una oportunidad de compra de un local comercial en el distrito de Salamanca, en una de las principales arterias del Barrio de Guindalera, y cuyas características lo convierten en un activo de primer nivel.
Se trata de un local de 630 m², idóneo para el desarrollo de 5 viviendas con acceso calle, y con zonas comunes (coworking, zona de juegos, trasteros, etc.) solo vistas hasta ahora en urbanizaciones. El proyecto gira entorno a un elemento sobrio que hace muy fluido el recorrido dentro de las viviendas, consiguiendo el mayor espacio disponible al tiempo que se consigue gran superficie de almacenaje.
Referencias
Entorno y localización
Sin duda es uno de los puntos fuertes del activo. Ardemans 58 se ubica en una de las zonas más consolidadas residenciales y con mejores accesos de transporte. Las comunicaciones son inmejorables, con el Intercambiador de Av. de América a escasos metros y paralelo a la Calle Francisco Silvela. Además, cercano a grandes infraestructuras como polideportivos, colegios y cercano a la reformada Plaza de San Cayetano y del Mercado de Guindalera.
Datos de La Oportunidad
Se trata de una operación de plusvalía
· Finalidad: Adquisición de la totalidad del activo y ejecución de las obras.
· Inversión Total: 1.150.410 €
· Evermark Property Group 79 SL: 800.410 €
· Inversores wecity: 350.000 €
· Tipología de Inversión: Plusvalía (compra + reforma + venta)
· Plusvalía: Beneficio final por la venta del activo.
· Forma Jurídica: Ampliación de Capital
· Tipo de Inmueble: Residencial
· Rentabilidad Total Estimada: 13 % después de impuestos.
· TIR Estimada inversores wecity: 23,02 %
· Plazo de venta estimado: 8 meses
· Inversión Mínima: 250 €
Cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 🇪🇺
Aviso de riesgo
Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**). Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión. No se trata de un producto de ahorro y se recomienda no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa. Es posible que no pueda ceder los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda cederlos, podría sufrir pérdidas.
Periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados
Los inversores no experimentados disponen de un periodo de reflexión de cuatro (4) días durante el cual pueden, en cualquier momento, revocar o desistir, en todo momento, de su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción. El periodo de reflexión empieza en el momento en el que el inversor no experimentado potencial realiza una oferta de inversión o expresa su interés y expira transcurridos cuatro días naturales desde esa fecha. Para ejercer sus derechos de revocación, los Inversores podrán dirigir un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@wecity.io, rellenando el campo “asunto” de dicho correo electrónico de la siguiente forma: “REVOCACIÓN – Nombre de la Oportunidad – Nombre y apellidos del Inversor”. En el caso de haber efectuado alguna aportación dineraria vinculada a la oferta de financiación, dicho importe le será restituido a la mayor brevedad posible al wallet que, como inversor/usuario de la Plataforma “WECITY” tenga abierto en la Entidad de Pagos “LEMONWAY”.
Riesgo de crédito
El riesgo de crédito se define como la pérdida que puede producirse ante el incumplimiento de los pagos por parte de la contrapartida en una operación financiera. En este caso concreto, el riesgo de que el Promotor no abone el principal y/o intereses del Préstamo.
Riesgo del sector Riesgos inherentes al sector específico.
Dichos riesgos pueden ser causados, por ejemplo, por un cambio en las circunstancias macroeconómicas, una reducción de la demanda en el sector en el que opera el proyecto de financiación participativa y las dependencias en otros sectores. En todo caso el inversor debe tener presente que las condiciones económicas adversas o cambios coyunturales pueden conducir al debilitamiento de la capacidad del Promotor para cumplir con sus compromisos financieros en relación con el préstamo.
Riesgo de incumplimiento
El riesgo de que el promotor del proyecto pueda ser sometido a concurso de acreedores y otros sucesos que afecten al proyecto o al promotor del proyecto que resulten en la pérdida de la inversión para los inversores. Dichos riesgos pueden estar causados por una variedad de factores, incluyendo, sin limitación: cambio (grave) en las circunstancias macroeconómicas, mala gestión, falta de experiencia, fraude, que la financiación no encaje con el objeto social, fracaso en el lanzamiento del producto o falta de liquidez. En el caso de concurso del Promotor, los titulares de las créditos tendrán la consideración de créditos con privilegio especial, al estar garantizados mediante una garantía hipotecaria, conforme con la catalogación y orden de prelación de créditos establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”), salvo aquellos importe que aplicación del artículo 272 de la Ley Concursal deban ser clasificados, bien como crédito ordinario, bien como crédito subordinado, según corresponda.
Riesgo de rendimiento inferior o retrasado
El riesgo de que el rendimiento sea inferior al esperado o que el proyecto incumpla el pago de capital o de intereses.
Riesgo de iliquidez de la inversión
El riesgo de que los inversores no puedan vender su inversión. No existe un mercado de negociación activo para el préstamo, por lo que es posible que el inversor no pueda encontrar a un tercero a quien ceder el préstamo.
Otros riesgos
Riesgos que están, entre otros, fuera del control del promotor del proyecto, como riesgos políticos o regulatorios.