Descripción
WECITY cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas y en el Título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial modificado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Está autorizada por la CNMV como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa, inscrito en el registro con el número 9, con propuesta favorable del Banco de España.
Inversor, antes de realizar tu inversión lee la información básica para el cliente inversor, así como el periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados.
Skin in the game: «En atención al cumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de financiación participativa se informa que en esta oportunidad podrán invertir socios, directivos y empleados de wecity. Estas inversiones se harán con arreglo a las mismas condiciones que las del resto de inversores sin recibir trato preferente ni acceso privilegiado a información»
La inversión
- Objeto del préstamo: Pago de los costes de ejecución de obra para finalizar el desarrollo de una villa de lujo localizada en la calle Los Chopos, 6, Guadalmina, Marbella.
- Tipología: Préstamo a tipo fijo
- Garantía: Hipotecaria de 1er grado
- Plazo: 12 meses (+ 6 meses posible prórroga)
- Tipo de interés: 12% anual
- Pago de intereses: a vencimiento
- Valoración ECO (actual): 2.292.339 € | LTV actual: 61,07%
- Valoración ECO (HET): 4.144.753 € | LTV HET: 33,78%
- Primera disposición: 434.355,70 € | LTV 1ª disp: 18,94%
- Rating: AA
- Aportaciones:
- Promotor: 1.899.470 €
- Préstamo wecity: 1.400.000 €
- Inversión mínima: 500 €
- Inversión máxima: Sin límites de inversión
El promotor Planview, S.L, solicita financiación a través de wecity para sufragar los costes de finalización de obra de una villa de lujo localizada en la calle Los Chopos, 6, Guadalmina (Marbella).
El solar, que se encuentra en primera línea de playa y con vistas al mar, tiene una superficie de 712 m2 sobre los que se levanta una vivienda unifamiliar con una superficie construida de 403 m2 distribuidos en dos plantas, sótano y solárium. El proyecto cuenta con Licencia de Obra para el desarrollo de una vivienda de cuatro dormitorios en suites, además de garaje, sala de cine y amplios jardines con piscina y cocina exterior. Hasta el momento, se ha certificado un avance de obra del 40% con la estructura totalmente ejecutada. La vivienda se comercializará por un precio de 4.150.000 €.
El proyecto se financiará a través de un préstamo hipotecario por importe de 1.400.000 € a tipo fijo, que contará con garantía hipotecaria de 1er grado.
El promotor ha aportado hasta la fecha fondos propios por importe de 1.899.470 € (57,57%), que han ido destinados a la adquisición del suelo, gastos de obras, técnicos, legales y tasas.
Se estima que la devolución del préstamo a los inversores de wecity se produzca con la venta y entrega de la vivienda al comprador final.
El proyecto
Localización y entorno
La zona de San Pedro Alcántara (Marbella), es una ubicación destacada dentro de la Costa del Sol, conocida por su atractivo tanto turístico como residencial. Esta zona ofrece un equilibrio perfecto entre la vida tranquila de un barrio tradicional y la cercanía a áreas de ocio, playas, restaurantes, y servicios de lujo de Marbella. Además, el proyecto se encuentra a pie de playa, ofreciendo a sus residentes la ventaja de tener acceso directo al mar y disfrutar de las mejores vistas. San Pedro Alcántara es una de las áreas que más ha crecido en popularidad en los últimos años debido a sus proyectos de renovación urbana y su excelente conexión con Puerto Banús y el centro de Marbella.
Para el sector inmobiliario, esta oportunidad se encuentra en una zona de alta demanda, que combina propiedades residenciales de lujo con servicios accesibles y un ambiente acogedor. Las viviendas en esta área resultan atractivas para compradores e inversores que buscan propiedades con potencial de revalorización y alta demanda, tanto para residencia permanente como para alquileres a corto y largo plazo.
Garantía hipotecaria y tasación
El préstamo tendrá como garantía una hipoteca de 1er grado sobre el activo situado en calle Los Chopos, 6, Guadalmina, Marbella.
Según el informe de tasación realizado por VALUM, la tasación actual asciende a 2.292.339 € y la tasación HET a 4.144.753 €. El préstamo a realizar a la promotora es de 1.400.000 €, lo que supone un Loan to Value (LTV) sobre tasación actual del 61,07%, un Loan to Value (LTV) sobre Hipótesis de Edificio Terminado (HET) del 33,78% y un Loan to Value (LTV) sobre primera disposición de 18,94%.
Agente de garantías
La constitución, conservación, gestión, administración y en su caso, ejecución, de los derechos reales de hipoteca inmobiliaria en nombre de los inversores de wecity estarán a cargo de una entidad externa a wecity.
El Agente de Garantías elegido para este proyecto es Ceiba Global Alternative Investments SL, sociedad dedicada a la prestación de servicios fiduciarios mediante contrato o mandato”.
Ceiba Global, es una sociedad propiedad de Ceiba Legal SL, un despacho de abogados especializado en financiación alternativa que presta servicios a varios vehículos de inversión.
En 2023, Ceiba Legal prestó servicios de asesoramiento jurídico por importe de 150.000.000 €, formalizando y estructurando más de 60.000.000 € en operaciones de financiación alternativa.
En estos momentos, es uno de las firmas más reconocidas en el mercado español en la estructuración de operaciones de deuda con garantías reales.
Adicionalmente, Ceiba presta asesoramiento jurídico a wecity a lo largo de toda la vida del préstamo, desde la estructuración a la ejecución hipotecaria.
Rating
wecity, como proveedores de servicios de financiación participativa y en atención al cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2024/358 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece una descripción del método de calificación crediticia
de los proyectos utilizado para calcular las calificaciones. Si el cálculo se basa en cuentas que no han sido auditadas, se hará constar claramente en la descripción del método.
Monitoring
El promotor deberá justificar el destino de los fondos en cada una de las diposiciones que solicite. El uso de los fondos por parte del promotor estarán monitorizados por una empresa externa a wecity.
Cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 🇪🇺
Aviso de riesgo
Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**). Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión. No se trata de un producto de ahorro y se recomienda no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa. Es posible que no pueda ceder los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda cederlos, podría sufrir pérdidas.
Periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados
Los inversores no experimentados disponen de un periodo de reflexión de cuatro (4) días durante el cual pueden, en cualquier momento, revocar o desistir, en todo momento, de su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción. El periodo de reflexión empieza en el momento en el que el inversor no experimentado potencial realiza una oferta de inversión o expresa su interés y expira transcurridos cuatro días naturales desde esa fecha. Para ejercer sus derechos de revocación, los Inversores podrán dirigir un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@wecity.io, rellenando el campo “asunto” de dicho correo electrónico de la siguiente forma: “REVOCACIÓN – Nombre de la Oportunidad – Nombre y apellidos del Inversor”. En el caso de haber efectuado alguna aportación dineraria vinculada a la oferta de financiación, dicho importe le será restituido a la mayor brevedad posible al wallet que, como inversor/usuario de la Plataforma “WECITY” tenga abierto en la Entidad de Pagos “LEMONWAY”.
Riesgo de crédito
El riesgo de crédito se define como la pérdida que puede producirse ante el incumplimiento de los pagos por parte de la contrapartida en una operación financiera. En este caso concreto, el riesgo de que el Promotor no abone el principal y/o intereses del Préstamo.
Riesgo del sector Riesgos inherentes al sector específico.
Dichos riesgos pueden ser causados, por ejemplo, por un cambio en las circunstancias macroeconómicas, una reducción de la demanda en el sector en el que opera el proyecto de financiación participativa y las dependencias en otros sectores. En todo caso el inversor debe tener presente que las condiciones económicas adversas o cambios coyunturales pueden conducir al debilitamiento de la capacidad del Promotor para cumplir con sus compromisos financieros en relación con el préstamo.
Riesgo de incumplimiento
El riesgo de que el promotor del proyecto pueda ser sometido a concurso de acreedores y otros sucesos que afecten al proyecto o al promotor del proyecto que resulten en la pérdida de la inversión para los inversores. Dichos riesgos pueden estar causados por una variedad de factores, incluyendo, sin limitación: cambio (grave) en las circunstancias macroeconómicas, mala gestión, falta de experiencia, fraude, que la financiación no encaje con el objeto social, fracaso en el lanzamiento del producto o falta de liquidez. En el caso de concurso del Promotor, los titulares de las créditos tendrán la consideración de créditos con privilegio especial, al estar garantizados mediante una garantía hipotecaria, conforme con la catalogación y orden de prelación de créditos establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”), salvo aquellos importe que aplicación del artículo 272 de la Ley Concursal deban ser clasificados, bien como crédito ordinario, bien como crédito subordinado, según corresponda.
Riesgo de rendimiento inferior o retrasado
El riesgo de que el rendimiento sea inferior al esperado o que el proyecto incumpla el pago de capital o de intereses.
Riesgo de iliquidez de la inversión
El riesgo de que los inversores no puedan vender su inversión. No existe un mercado de negociación activo para el préstamo, por lo que es posible que el inversor no pueda encontrar a un tercero a quien ceder el préstamo.
Otros riesgos
Riesgos que están, entre otros, fuera del control del promotor del proyecto, como riesgos políticos o regulatorios.