Marbella Villa Lipto II

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Inversión Inmobiliaria en Marbella-Villa Lipto II

Descripción

wecity cumple con la Ley 5/2015 y con el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores Europeos de servicios de financiación participativa para empresas.
Está autorizada por la CNMV como Plataforma de Financiación Participativa inscrita con el número 30, con propuesta favorable del Banco de España.

Villa Lipto SL solicita financiación a wecity para esta oportunidad de inversión, que consiste en la Fase II de la construcción de una Villa de lujo ubicada en la Calle las Adelfas 70 en San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga).

Inversor, antes de realizar tu inversión lee la información básica para el cliente inversor. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

Resumen del proyecto

Villa Lipto SL te presenta una oportunidad de Préstamo a Tipo Fijo con Garantía Hipotecaria de 1er Grado.

El proyecto consiste en financiar la fase II de la construcción de una Villa de lujo en Marbella (Málaga) por importe de 500.000 €, y para la que wecity financió la Fase I con éxito.La parcela cuenta con una superficie total de 597,56 m2.

La villa tendrá una superficie construida de 428,46 m2, donde 211,55 m2 corresponden a las dos plantas sobre rasante y 216,91 m2 a una planta bajo rasante con 3 plazas de garaje.

El promotor aporta el suelo en propiedad con licencia de obra, así como la ejecución del proyecto al 22% de avance de obras. Se prevé una duración de 12 meses para la Fase II.

El objetivo de financiación de la Fase II es de 500.000 €, que junto a los 600.000 € de la Fase I ascienden al máximo establecido de 1.100.000 €. A través de wecity puedes participar en una operación de préstamo a tipo fijo con un interés anual del 9,00% en un plazo estimado de 12 mesesEl beneficio total estimado después de impuestos es del 9 %. El pago de intereses se realizará a vencimiento, es decir, en el mes 12. 

Adicionalmente, la disposición de los fondos estará monitorizada por una empresa externa a wecity, contra % de avance de obra por certificación.

Con una inversión mínima de 500 € y sin límite de inversión, puedes participar en esta oportunidad con una excelente rentabilidad y con las máximas garantías.

Regístrate gratis o Accede a tu perfil para ver el Dossier del Proyecto en la sección Documentos.

“Si invierto 100.000€ tendré un beneficio total estimado de 9.000 €”

Tasación y Rating

La tasación sobre Hipotesis de Edificio Terminado (HET), asciende a 1.974.035,19 €, lo que supone un Loan To Value (LTV) sobre Hipotesis de Edificio Terminado del  55,72%.

Se ha solicitado un Rating externo del proyecto a la consultora JLL, la cual le otorga una calificación AA

Regístrate gratis o Accede a tu perfil para ver la Tasación y Rating de JLL en la sección Documentos.

El Proyecto

El proyecto se trata de la construcción de una Villa de lujo para uso residencial de 428,46 m2,donde 211,55 m2 corresponden a las dos plantas sobre rasante y 216,91 m2 a una planta bajo rasante con 3 plazas de garaje.

Planos

Visualización 3D

Entorno y Localización

El proyecto se encuentra ubicado en la calle las Adelfas, 70, San Pedro de Alcántara, una localidad del municipio de Marbella (Málaga).

Esta zona residencial en plena Costa del Sol, cuenta a su vez con multitud de comercios, servicios y zonas de ocio a su alcance, así como un fácil acceso desde la autovía del Mediterraneo.

A pocos metros de la urbanización Guadalmina y su club de golf,  consolidada como uno de los lugares residenciales más refinados y agradables de Marbella, y a solo 5 km del Puerto Deportivo “Puerto Banús”.

La Garantía Hipotecaria

El préstamo tendrá como garantía hipotecaria de 1er grado el solar y la construcción objeto del proyecto situado en Calle las Adelfas 70 de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga).

La entidad tasadora independiente encargada de identificar el valor del solar es ATV VALOR.

Según el informe de tasación realizado por ATV VALOR a fecha 02 de diciembre de 2022, la tasación del solar hipotecado asciende a la cantidad de 850.043,22 €, y la tasación sobre hipotesis de edificio terminado es de 1.974.035,19 €, por lo tanto esto supone un Loan to Value sobre hipótesis de edificio terminado del 55,72%.

Agente de Garantías

La constitución, conservación, gestión, administración y en su caso, ejecución, de los derechos reales de hipoteca inmobiliaria en nombre de los inversores estarán a cargo de una entidad externa a wecity.

En este caso el Agente de Garantías designado es BONDHOLDERS.

Bondholders, es una sociedad profesional especializada principalmente en proporcionar servicios de comisario y servicios de agente independiente sobre diferentes clases de activos y bajo numerosas jurisdicciones internacionales.

En los últimos años Bondholders ha sido mandatado como agente y comisario en más de 400 transacciones que representan un total de cerca de 200 mil millones de euros en deuda. 

Dentro de sus principales clientes se encuentran entre otros, instituciones financieros, clientes institucionales, gestoras, agencias gubernamentales soberanas.

En estos momentos uno de los líderes en Europa en proporcionar servicios fiduciarios independientes.  

Monitoring

El promotor deberá justificar el destino de los fondos en cada una de las diposiciones que solicite. 

El uso de los fondos por parte del promotor estarán monitorizados por una empresa externa a wecity, y se liberarán conforme a % de avance de obra por certificación.

Datos de la oportunidad

· Tipología de Inversión: Préstamo interés Fijo.
· Pago de intereses: A vencimiento (mes 12)
· Garantía: Hipotecaria 1er grado
· Objeto del préstamo:

«Gastos destinados a la adquisición y construcción de vivienda unifamiliar en el solar situado en la Parcela Urbana número 70, Finca Registral número 2874 del Registro de la Propiedad Nº 4 de Marbella, término municipal de Marbella, al sitio de Linda Vista, en San Pedro de Alcántara. Tiene una superficie de quinientos noventa y siete metro cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados”

· Aportación Promotor e Inversores wecity:

· Villa Lipto SL: Suelo en propiedad con licencia de obra y ejecución de obra al 22% de avance
· Inversores wecity Fase II: 500.000 €

· Tipo de Inmueble: Residencial de Lujo
· Tipo de interés: 9% anual
· Rentabilidad total estimada: 9% 
· LTV HET (Fase II): 55,72%
· Plazo de préstamo: 12 meses
· Inversión Mínima: 500 €

Cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503. 🇪🇺

Aviso de riesgo

Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**). Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión. No se trata de un producto de ahorro y se recomienda no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa. Es posible que no pueda ceder los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda cederlos, podría sufrir pérdidas.

Periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados

Los inversores no experimentados disponen de un periodo de reflexión de cuatro (4) días durante el cual pueden, en cualquier momento, revocar o desistir, en todo momento, de su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción. El periodo de reflexión empieza en el momento en el que el inversor no experimentado potencial realiza una oferta de inversión o expresa su interés y expira transcurridos cuatro días naturales desde esa fecha. Para ejercer sus derechos de revocación, los Inversores podrán dirigir un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@wecity.io, rellenando el campo “asunto” de dicho correo electrónico de la siguiente forma: “REVOCACIÓN – Nombre de la Oportunidad – Nombre y apellidos del Inversor”. En el caso de haber efectuado alguna aportación dineraria vinculada a la oferta de financiación, dicho importe le será restituido a la mayor brevedad posible al wallet que, como inversor/usuario de la Plataforma “WECITY” tenga abierto en la Entidad de Pagos “LEMONWAY”.

Riesgo de crédito

El riesgo de crédito se define como la pérdida que puede producirse ante el incumplimiento de los pagos por parte de la contrapartida en una operación financiera. En este caso concreto, el riesgo de que el Promotor no abone el principal y/o intereses del Préstamo.

Riesgo del sector Riesgos inherentes al sector específico.

Dichos riesgos pueden ser causados, por ejemplo, por un cambio en las circunstancias macroeconómicas, una reducción de la demanda en el sector en el que opera el proyecto de financiación participativa y las dependencias en otros sectores. En todo caso el inversor debe tener presente que las condiciones económicas adversas o cambios coyunturales pueden conducir al debilitamiento de la capacidad del Promotor para cumplir con sus compromisos financieros en relación con el préstamo.

Riesgo de incumplimiento

El riesgo de que el promotor del proyecto pueda ser sometido a concurso de acreedores y otros sucesos que afecten al proyecto o al promotor del proyecto que resulten en la pérdida de la inversión para los inversores. Dichos riesgos pueden estar causados por una variedad de factores, incluyendo, sin limitación: cambio (grave) en las circunstancias macroeconómicas, mala gestión, falta de experiencia, fraude, que la financiación no encaje con el objeto social, fracaso en el lanzamiento del producto o falta de liquidez. En el caso de concurso del Promotor, los titulares de las créditos tendrán la consideración de créditos con privilegio especial, al estar garantizados mediante una garantía hipotecaria, conforme con la catalogación y orden de prelación de créditos establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”), salvo aquellos importe que aplicación del artículo 272 de la Ley Concursal deban ser clasificados, bien como crédito ordinario, bien como crédito subordinado, según corresponda.

Riesgo de rendimiento inferior o retrasado

El riesgo de que el rendimiento sea inferior al esperado o que el proyecto incumpla el pago de capital o de intereses.

Riesgo de iliquidez de la inversión

El riesgo de que los inversores no puedan vender su inversión. No existe un mercado de negociación activo para el préstamo, por lo que es posible que el inversor no pueda encontrar a un tercero a quien ceder el préstamo.

Otros riesgos

Riesgos que están, entre otros, fuera del control del promotor del proyecto, como riesgos políticos o regulatorios.

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