FLIX-ASCÓ IV

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FLIX-ASCÓ IV

Descripción

wecity cumple con la Ley 5/2015 y con el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores Europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

Está autorizada por la CNMV como Plataforma de Financiación Participativa inscrita con el número 30, con propuesta favorable del Banco de España.

Inversor, antes de realizar tu inversión lee la información básica para el cliente inversor. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

Resumen del Proyecto

En octubre de 2021 la Generalitat de Catalunya estableció nuevos requisitos para los proyectos de generación de energía limpia en la comunidad. Entre otros, obliga a los proyectos de más de 5 MW a ofrecer a la ciudadanía local a participar en la financiación de los proyectos y, por tanto, en los beneficios económicos que estos generarán.

El proyecto ofertado denominado FLIX-ASCÓ IV incluye la Planta Solar Fotvoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas, centro de seccionamiento y de medidad (CSM) y línea de evacuación de media tensión (LMT).

Las características principales del proyecto se recogen a continuación:

  • Potencia nominal en el punto de conexión: 16,06 MWac
  • Potencia pico instalada: 21 MWp
  • Tensión de la LMT: 30 kV

Fases

El proyecto cuenta con una fase de reservas inicial para inversores locales del municipio de Flix, los municipios colindantes y los municipios que pertenezcan a la comarca de la Ribera d’Ebre.

La presente oferta de participación local permanecerá abierta hasta la fecha en que la Sociedad obtenga la autorización administrativa previa o hasta que se consiga un 20% de la participación.

Entorno y localización

Flix es un municipio de la comarca de la Ribera d’Ebre al sur de Lleida, muy cercano a Aragón. Se sitúa sobre el meandro más espectacular que forma el río Ebro.

¿Quién puede participar?

Pueden participar las personas físicas (directamente o a través de una sociedad vehículo que los agrupe) y jurídicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar la instalación, o en los municipios colindantes a ese municipio o los que pertenezcan en la misma comarca.

A tal efecto:

  • Las personas físicas interesadas deben estar empadronadas en los municipios mencionados con una antigüedad mínima de dos años.
  • Las personas jurídicas, tendrán que cumplir alguno de los siguientes requisitos: (i) tener el domicilio social en los municipios mencionados con una antigüedad mínima de dos años, o (ii) tener la consideración de comunidades ciudadanas de energía según la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que un mínimo de 50 de sus socios estén empadronados en dichos municipios.
  • Las personas físicas o jurídicas a las que se ofrezca participar en el 20% de la propiedad, no podrán tener una participación mayor al 10%.
  • La presente oferta de participación local permanecerá abierta hasta la fecha en que la Sociedad obtenga la autorización administrativa previa o hasta que se consiga un 20% de la participación.”

Energía renovable

Las plantas de generación renovable se caracterizan por funcionar con fuentes de energía que poseen la capacidad de regenerarse por sí mismas y, como tales, ser teóricamente inagotables si se utilizan de forma sostenible. Esta característica permite en mayor grado la coexistencia de la producción de electricidad con el respeto al medio ambiente. Este tipo de proyectos, presentan las siguientes ventajas respecto a otras instalaciones energéticas, entre las que se encuentran:

  • Disminución de la dependencia exterior de fuentes fósiles para el abastecimiento energético, a la implantación de un sistema energético renovable y sostenible y a una diversificación de las fuentes primarias de energía.
  • Utilización de recursos renovables a nivel global.
  • No emisión de CO2 y otros gases contaminantes a la atmósfera.
  • Baja tasa de producción de residuos y vertidos contaminantes en su fase de operación.

A lo largo de los últimos años, ha quedado evidenciado que el grado de autoabastecimiento en el debate energético es uno de los temas centrales del panorama estratégico de los diferentes países tanto a corto como a largo plazo. Esta situación hace que los proyectos de energías renovables sean tomados muy en consideración a la hora de realizar la planificación energética en los diferentes países y regiones.

En cuanto a los diferentes convenios internacionales a los que está ligada España, buscan principalmente una reducción en la tasa de emisiones de gases de efecto invernadero, y la necesidad de desarrollar proyectos con fuentes autóctonas para garantizar el suministro energético y disminuir la dependencia exterior. Razones entre otras por las que se desarrolla la planta fotovoltaica objeto del presente estudio. El uso de esta energía renovable permite evitar la generación de emisiones asociadas al uso de energías fósiles.

En este sentido, el ahorro de combustible previsto significa evitar una emisión equivalente de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de carbono y partículas. Además, el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables 2011-2020 (PANER), aprobado con objeto de cumplir el compromiso para España de producir el 20% de la energía bruta consumida a partir de fuentes de energía renovable, establecido en la Directiva 2009/28/CE, fija objetivos vinculantes y obligatorios mínimos en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo total de energía.

Cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 🇪🇺

Aviso de riesgo

Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**). Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión. No se trata de un producto de ahorro y se recomienda no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa. Es posible que no pueda ceder los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda cederlos, podría sufrir pérdidas.

Periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados

Los inversores no experimentados disponen de un periodo de reflexión de cuatro (4) días durante el cual pueden, en cualquier momento, revocar o desistir, en todo momento, de su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción. El periodo de reflexión empieza en el momento en el que el inversor no experimentado potencial realiza una oferta de inversión o expresa su interés y expira transcurridos cuatro días naturales desde esa fecha. Para ejercer sus derechos de revocación, los Inversores podrán dirigir un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@wecity.io, rellenando el campo “asunto” de dicho correo electrónico de la siguiente forma: “REVOCACIÓN – Nombre de la Oportunidad – Nombre y apellidos del Inversor”. En el caso de haber efectuado alguna aportación dineraria vinculada a la oferta de financiación, dicho importe le será restituido a la mayor brevedad posible al wallet que, como inversor/usuario de la Plataforma “WECITY” tenga abierto en la Entidad de Pagos “LEMONWAY”.

Riesgo de crédito

El riesgo de crédito se define como la pérdida que puede producirse ante el incumplimiento de los pagos por parte de la contrapartida en una operación financiera. En este caso concreto, el riesgo de que el Promotor no abone el principal y/o intereses del Préstamo.

Riesgo del sector Riesgos inherentes al sector específico.

Dichos riesgos pueden ser causados, por ejemplo, por un cambio en las circunstancias macroeconómicas, una reducción de la demanda en el sector en el que opera el proyecto de financiación participativa y las dependencias en otros sectores. En todo caso el inversor debe tener presente que las condiciones económicas adversas o cambios coyunturales pueden conducir al debilitamiento de la capacidad del Promotor para cumplir con sus compromisos financieros en relación con el préstamo.

Riesgo de incumplimiento

El riesgo de que el promotor del proyecto pueda ser sometido a concurso de acreedores y otros sucesos que afecten al proyecto o al promotor del proyecto que resulten en la pérdida de la inversión para los inversores. Dichos riesgos pueden estar causados por una variedad de factores, incluyendo, sin limitación: cambio (grave) en las circunstancias macroeconómicas, mala gestión, falta de experiencia, fraude, que la financiación no encaje con el objeto social, fracaso en el lanzamiento del producto o falta de liquidez. En el caso de concurso del Promotor, los titulares de las créditos tendrán la consideración de créditos con privilegio especial, al estar garantizados mediante una garantía hipotecaria, conforme con la catalogación y orden de prelación de créditos establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”), salvo aquellos importe que aplicación del artículo 272 de la Ley Concursal deban ser clasificados, bien como crédito ordinario, bien como crédito subordinado, según corresponda.

Riesgo de rendimiento inferior o retrasado

El riesgo de que el rendimiento sea inferior al esperado o que el proyecto incumpla el pago de capital o de intereses.

Riesgo de iliquidez de la inversión

El riesgo de que los inversores no puedan vender su inversión. No existe un mercado de negociación activo para el préstamo, por lo que es posible que el inversor no pueda encontrar a un tercero a quien ceder el préstamo.

Otros riesgos

Riesgos que están, entre otros, fuera del control del promotor del proyecto, como riesgos políticos o regulatorios.

Fases de la reserva

Este proyecto se encuentra en fase de captación de reservas de inversión. Los derechos de reserva no son vinculantes ni requieren desembolso.

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